COMO SER ASOCIADO
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ASAMBLEA GENERAL
En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá acordarse treinta días antes de la celebración de una Asamblea General.
Dicho acuerdo deberá especificar el plazo y condiciones para que el asociado enmiende las causas que lo motivaron y en ningún caso la suspensión excederá de trina días.
El asociado afectado podrá solicitar por escrito y adjuntando copia del mismo, una revisión del acuerdo dentro de los quince días siguientes al de la notificación, la cual será resulta por el Concejo a más tardar ocho días después de interpuesto al recurso.
Para los efectos legales de este articulo firmase el original y la copia del escrito presentado, por el miembro del Concejo que lo reciba y anotara al pie de ambos la fecha de su presentación.
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INHABILITACION