CAUSALES DE INHABILITACION

  • La Mora en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados a los asociados
  • La suspensión de los derechos de asociado.

Cuando se suspendiere o inhabilitare a un asociado, el Concejo de Administración le notificará lo acordado a más tardar en ocho días después.

En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá acordarse treinta días antes de la celebración de una Asamblea General.

Dicho acuerdo deberá especificar el plazo y condiciones para que el asociado enmiende las causas que lo motivaron y en ningún caso la suspensión excederá de trina días.

El asociado afectado podrá solicitar por escrito y adjuntando copia del mismo, una revisión del acuerdo dentro de los quince días siguientes al de la notificación, la cual será resulta por el Concejo a más tardar ocho días después de interpuesto al recurso.

Para los efectos legales de este articulo firmase el original y la copia del escrito presentado, por el miembro del Concejo que lo reciba y anotara al pie de ambos la fecha de su presentación.